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Justicia

Violencia política de género en campañas

Las elecciones 2024 traen dos candidaturas presidenciales encabezadas por mujeres y una agenda compleja de violencia política específica. Lo que la ley ya reconoce y lo que falta.

Por María Hernández
Violencia política de género en campañas

Violencia política de género en campañas

Publicado el 26 de febrero de 2024 · Categoría: Justicia

Las elecciones de 2024 son las primeras en la historia mexicana donde dos mujeres encabezan candidaturas presidenciales. Pero la conversación pública sobre el proceso electoral ya tiene, a meses de la jornada del 2 de junio, un capítulo difícil: la violencia política contra mujeres candidatas y funcionarias. Comentarios sexistas en debates, ataques digitales coordinados, descalificaciones por apariencia física, retórica que reduce a las candidatas a estereotipos de género ("muñeca de ventrílocuo", "empleada", "títere"), agresiones a candidatas locales en entidades específicas. La violencia política contra mujeres no es novedad; lo que cambia en 2024 es la visibilidad ampliada que el contexto presidencial le da.

México tiene desde 2020 un marco legal específico para abordar este fenómeno: la Ley General en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, conocida como 3 de 3 contra la violencia, fue aprobada como respuesta a años de exigencias de organizaciones civiles y candidatas que habían sufrido agresiones sin sanciones efectivas. La ley creó tipos específicos, sanciones administrativas y electorales, y mecanismos del INE para procesar denuncias.

A cuatro años de su aprobación, el balance es mixto.

Lo que la ley reconoce

La Ley General define violencia política contra mujeres en razón de género como toda acción u omisión, basada en estereotipos de género, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Las conductas tipificadas incluyen:

  • Agresiones físicas, verbales o psicológicas vinculadas al ejercicio de derechos políticos.
  • Difusión de información falsa o estereotipos sobre la candidata o funcionaria.
  • Restricción al ejercicio del cargo (no convocar a sesiones, no facilitar información, no permitir uso de palabra).
  • Amenazas o coacción a la candidata, sus familiares o equipo de campaña.
  • Violencia sexual o conductas lascivas vinculadas al ejercicio político.
  • Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

La ley establece que la violencia política puede ocurrir tanto durante el proceso electoral como en el ejercicio del cargo después de la elección. Y que los responsables pueden ser desde compañeros de partido hasta funcionarios públicos, medios de comunicación o ciudadanas.

Lo que falla en la práctica

A pesar del marco legal, la aplicación efectiva tiene fallas:

Una. Lentitud de los procedimientos. El INE y los tribunales electorales tardan meses en resolver denuncias, y para entonces la elección ya ocurrió y la víctima perdió la oportunidad política.

Dos. Sanciones débiles. Las multas y restricciones impuestas a partidos políticos por violencia contra candidatas frecuentemente no son disuasorias. La reincidencia es alta.

Tres. Falta de protocolos uniformes en estados. Las normativas locales tienen calidad variable, y algunas reproducen criterios restrictivos de la ley federal.

Cuatro. Violencia digital sin respuesta efectiva. Buena parte de la violencia política contra mujeres ocurre en redes sociales, frecuentemente con cuentas anónimas o de otros países. Los mecanismos de identificación y sanción son limitados.

Cinco. Subregistro. Muchas candidatas y funcionarias optan por no denunciar para evitar exposición pública adicional, costos del proceso, o represalias internas en sus partidos.

Las cifras de 2024

A cierre de febrero, el INE ha recibido aproximadamente 200 denuncias de violencia política contra mujeres relacionadas con el proceso electoral en curso. La cifra crecerá significativamente en los meses de campaña activa. Las entidades con más denuncias hasta ahora son Estado de México, Veracruz, Oaxaca, Guerrero y Chiapas —coincidiendo con regiones de alto conflicto político y presencia tradicional de cacicazgos masculinos.

Casos específicos que han sido públicos: candidatas a alcaldías locales que han recibido amenazas explícitas de muerte, candidatas que han denunciado difamación coordinada con perfiles de bots, funcionarias municipales que han sido bloqueadas por sus propios cabildos para tomar protesta de cargos ya ganados.

Lo que se podría exigir

Una. Plazos máximos de resolución del INE para denuncias durante proceso electoral, que permitan acción correctiva antes de la jornada.

Dos. Sanciones reforzadas a partidos políticos reincidentes, incluyendo retención parcial de prerrogativas.

Tres. Mesa permanente entre el INE, fiscalías estatales y plataformas digitales para abordar violencia digital con plazos breves de eliminación de contenido.

Cuatro. Acompañamiento integral a candidatas y funcionarias que denuncian, con apoyo psicológico, asesoría legal y protección física cuando aplique.

Cinco. Cultura partidista. La ley sanciona, pero la prevención requiere cambio cultural en partidos políticos. Talleres obligatorios, sanciones internas a militantes, exclusión de listas de aspirantes con denuncias firmes.

Las dos candidatas

Tanto Sheinbaum como Gálvez han sufrido violencia política específica durante la campaña 2024. Las dos han denunciado, en distintos grados, comentarios sexistas y descalificaciones por género. La conversación pública sobre quién gane el 2 de junio no debe perder de vista que ambas, además de competir por la presidencia, están enfrentando una capa adicional de violencia que sus contrapartes hombres no enfrentan.

A las candidatas, funcionarias y aspirantes que enfrentan violencia política: el marco legal existe, las redes feministas las acompañan, y este espacio les escucha.


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Fuentes:

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