Cinco juezas en la Suprema Corte: lo que cambia con la paridad judicial
La nueva composición del Pleno de la SCJN tiene cinco juezas. La paridad judicial es conquista valiosa, pero los criterios sustantivos dependen de qué juezas con qué historias.
Cinco juezas en la Suprema Corte: lo que cambia con la paridad judicial
Publicado el 27 de octubre de 2025 · Categoría: Justicia
Tras la elección judicial por voto popular celebrada en junio de 2025, la nueva composición del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) incluye cinco juezas entre sus nueve integrantes. Es la primera vez en la historia que la Corte tiene mayoría femenina. Para muchas analistas, abogadas y activistas, ese dato podría resultar un parteaguas: la paridad judicial podría producir, además de cambio simbólico, cambio sustantivo en la interpretación constitucional sobre derechos de las mujeres y de las personas LGBTI+. Para otras voces, más cautelosas, la sola presencia de mujeres no garantiza criterios feministas en los fallos: la trayectoria, formación y posiciones políticas de cada jueza importan más que su género.
Esta plataforma propone una mirada equilibrada: la paridad judicial es una conquista valiosa, pero los criterios sustantivos dependen de qué juezas, con qué historias y qué redes.
Quiénes son las nuevas juezas (con cautela)
Las cinco juezas que integran el Pleno de la SCJN tras la elección judicial provienen de trayectorias diversas. Algunas con experiencia previa en tribunales colegiados; otras del litigio constitucional; otras de la academia; otras del trabajo en organismos autónomos. Sus posiciones públicas previas en temas como aborto, transfeminicidio, paridad, derechos LGBTI+, derechos indígenas han sido objeto de análisis durante la campaña electoral judicial y siguen siéndolo en el seguimiento de sus primeras decisiones.
Sin entrar a perfiles individuales —tarea de seguimiento periódico—, lo que sí podemos afirmar es que la composición es heterogénea: no todas las juezas comparten visiones, no todas se identifican con la agenda feminista, no todas votarán igual en casos sensibles. La paridad no es uniformidad ideológica; es presencia de voces diversas que durante mucho tiempo estuvieron sub-representadas.
Los casos que prueban su criterio
En los próximos meses, la SCJN tendrá sobre la mesa varios casos que serán prueba sustantiva del impacto de la paridad. Algunos:
El caso Aguascalientes. Como reportamos en julio, la reforma al código penal de Aguascalientes que reduce el plazo de aborto de 12 a 6 semanas tendrá que ser revisada por la Corte. La decisión sobre si esa reforma es inconstitucional —o no— es uno de los procesos jurídicos más importantes del año. Si la Corte tumba la reforma, sienta precedente de blindaje para las 22 entidades despenalizadas. Si la avala, abre puerta a estrategias similares de retroceso en otros estados.
Aplicaciones de la Ley Paola Buenrostro. Con los primeros casos de transfeminicidio llegando a etapas avanzadas de proceso, eventualmente la Corte tendrá que pronunciarse sobre interpretaciones constitucionales del tipo penal y sobre alcances de la perspectiva trans en investigaciones.
Recomendaciones del CEDAW. La obligación de cumplir recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos puede ser objeto de litigio constitucional. La Corte tiene oportunidad de pronunciarse sobre el deber del Estado mexicano de implementar recomendaciones específicas (como reconocimiento de buscadoras como defensoras).
Derechos territoriales y consulta indígena. Casos sobre la aplicación efectiva del derecho a la consulta libre, previa e informada en megaproyectos que afectan a pueblos indígenas. La interpretación de la Corte determinará el alcance real del derecho a la libre determinación.
Igualdad sustantiva en políticas públicas. Casos sobre brechas estructurales (salarial, de cuidados, de pensiones) que podrían llegar a litigio constitucional. La Corte puede establecer estándares más altos de obligación estatal.
Lo que la presencia femenina puede hacer
Sin caer en el esencialismo de "las mujeres siempre votan a favor de los derechos de las mujeres" (lo cual es empíricamente falso), hay ámbitos donde la presencia femenina mayoritaria puede hacer diferencia:
Una. Sensibilidad procedimental. La forma en que se desarrollan las audiencias, las preguntas que se hacen a víctimas, el lenguaje que se usa en sentencias. La presencia de juezas con sensibilidad de género puede transformar la cultura interna de la Corte de maneras sutiles pero significativas.
Dos. Inclusión de perspectiva de género en sentencias. La obligación constitucional de juzgar con perspectiva de género, establecida en jurisprudencia previa, depende de cómo cada jueza interprete y aplique. Una mayoría con compromiso explícito puede consolidar esa obligación.
Tres. Apertura a voces antes excluidas. Audiencias públicas, amicus curiae de organizaciones civiles, participación de víctimas y sus familias. Las prácticas internas de la Corte pueden volverse más permeables a las voces que históricamente quedaron afuera.
Cuatro. Acceso a la justicia con perspectiva interseccional. Mujeres indígenas, mujeres trans, niñas víctimas de abuso, defensoras del territorio. Las casuísticas específicas de poblaciones vulnerabilizadas pueden recibir atención diferenciada.
Lo que la paridad NO garantiza automáticamente
Hay que ser honestas. La paridad de género en la Corte no garantiza:
Que toda jueza tenga formación feminista o sensibilidad de género plena. Hay juezas conservadoras que han votado contra derechos reproductivos en otros tribunales del mundo.
Que las decisiones sean siempre progresistas en materia de género. La interpretación constitucional puede ser conservadora aún con mayoría femenina.
Que se acelere el procesamiento de casos. La velocidad de la Corte depende de cargas de trabajo, recursos administrativos, prioridades del Pleno.
Que se reduzca la influencia de presiones externas (Ejecutivo, sindicatos judiciales, intereses económicos). Esas presiones operan independientemente del género.
Lo que las y los lectores pueden hacer
Una. Seguir las decisiones de la Corte con atención. Plataformas como Animal Político, Aristegui Noticias, Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia y otras hacen seguimiento riguroso.
Dos. Sostener presencia pública en debates sobre casos sensibles. La opinión pública informada importa, especialmente en temas constitucionales que definirán derechos por décadas.
Tres. Apoyar a las organizaciones civiles que litigan ante la Corte. GIRE, IPAS, Equis Justicia, Centro Prodh, Tlachinollan, y otras, llevan los casos que llegan al Pleno.
Cuatro. Mantener conversación crítica sobre la elección judicial popular. El nuevo modelo de elección por voto tiene fortalezas y debilidades; el seguimiento ciudadano puede ayudar a corregir desviaciones.
El cierre
Cinco juezas en la SCJN es un avance histórico. La paridad judicial en una de las cortes más influyentes de América Latina puede producir cambio sustantivo si las juezas que ocupan esos puestos asumen, además de su género, una agenda feminista activa. Si lo hacen, tendrán impacto. Si no lo hacen, la sola paridad será conquista simbólica importante pero limitada.
El siguiente año será prueba. Las decisiones que la Corte tome en casos como Aguascalientes, casos trans, casos de violencia indígena, mostrarán si la paridad se traduce en agenda. Mientras tanto, esta plataforma seguirá la conversación con atención.
A las nuevas juezas: la responsabilidad histórica es enorme. Que la altura de la decisión esté a la altura de la representación que ostentan.
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Fuentes:
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